A- de 2022
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Carácter especial
- Conocimiento de procesos que vinculen a miembros de la fuerza pública por delitos cometidos en servicio activo sin relación con el servicio
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicción suscitado entre la Fiscalía 120 Especializada de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Medellín y el Juzgado 57 de Instrucción Penal Militar de Caldas (Manizales).
La controversia entre las precitadas autoridades tuvo su origen en la investigación adelantada por la muerte de un ciudadano en medio de un enfrentamiento armado entre miembros del Ejército Nacional e integrantes del Frente 47 de las FARC/EP.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte declaró que Fiscalía 120 Especializada de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Medellín es la autoridad competente para conocer el proceso penal mencionado.
Frente al particular precisó que, si bien se cumple en este caso con el factor subjetivo, dado que los procesados eran miembros activos del Ejército Nacional al momento de la comisión de la conducta instruida, de las pruebas recaudadas y de su contexto fáctico, aunque se demostró el desarrollo de una operación militar para el día de los hechos que son materia de investigación, no fue posible determinar una relación directa, próxima y evidente entre el delito y el servicio militar que cumpla con el requisito funcional que se exige para activar la competencia de la justicia penal militar previsto en el artículo 221 Superior, el cual procede excepcionalmente cuando hay certeza sobre los elementos subjetivo y funcional que constituyen dicho fuero y activan la competencia de la justicia penal militar.
Con base en lo anterior se ordenó enviar el expediente a la mencionada Fiscalía para que comunique la presente decisión al otro operador jurídico involucrado y a los sujetos procesales interesados en este trámite.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto positivo de jurisdicción entre la Fiscalía 120 Especializada de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Medellín y el Juzgado 57 de Instrucción Penal Militar de Caldas, en el sentido de DECLARAR que la Fiscalía 120 Especializada de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Medellín es la autoridad competente para conocer del proceso que se adelanta por el delito de homicidio del señor Belisario Marín Carvajal.
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-108 a la Fiscalía 120 Especializada de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Medellín para que comunique la presente decisión al Juzgado 57 de Instrucción Penal Militar de Caldas y a los sujetos procesales interesados en este trámite.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.